Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los árbitros, después de aceptado el encargo sólo pueden excusarse por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio en el término señalado; por ausencia justificada y necesaria, y cuando por causas imprevistas tengan indeclinable necesidad de atender a sus negocios y esto les impida desempeñar el encargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Los árbitros, después de aceptado el encargo sólo pueden excusarse por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio en el término señalado; por ausencia justificada y necesaria, y cuando por causas…

¿Está vigente el artículo 699?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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