Artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hay rebeldía:
I. Cuando citado legalmente un individuo, no comparece a contestar en juicio;
II. Cuando el que ha sido arraigado, quebrante el arraigo;
III. Cuando el litigante abandona el juicio sin dejar apoderado instruido, expensado y suficientemente autorizado para todo lo concerniente al negocio;
IV. Cuando el apoderado abandona el juicio sin substituir el poder;
V. En los demás casos en que expresamente lo determina la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.