Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hay rebeldía:

I. Cuando citado legalmente un individuo, no comparece a contestar en juicio;

II. Cuando el que ha sido arraigado, quebrante el arraigo;

III. Cuando el litigante abandona el juicio sin dejar apoderado instruido, expensado y suficientemente autorizado para todo lo concerniente al negocio;

IV. Cuando el apoderado abandona el juicio sin substituir el poder;

V. En los demás casos en que expresamente lo determina la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Hay rebeldía: I. Cuando citado legalmente un individuo, no comparece a contestar en juicio; II. Cuando el que ha sido arraigado, quebrante el arraigo; III. Cuando el litigante abandona el juicio sin dejar apoderado…

¿Está vigente el artículo 717?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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