Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 727 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para conceder la prórroga es menester que el interesado acredite que estuvo, por todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento hasta diez días antes de su comparecencia, impedido de presentarse en el juicio, por causa de fuerza mayor no interrumpida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 727 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Para conceder la prórroga es menester que el interesado acredite que estuvo, por todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento hasta diez días antes de su comparecencia, impedido de presentarse en el juicio, por…

¿Está vigente el artículo 727?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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