Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible de hecho o de derecho continuar sustanciándola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.