Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuve, continuándose el juicio con el tercero y el litigante coadyuvado, y decidiéndose en una sola sentencia. El tercerista podrá oponer las excepciones que no alegare el coadyuvado, y continuar la acción, aun cuando el ejecutante desistiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuve, continuándose el juicio con el tercero y el litigante coadyuvado, y decidiéndose en una…

¿Está vigente el artículo 749?

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