Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo que precede, no tiene lugar cuando el ejecutado está conforme con la reclamación del tercer opositor, pues entonces sólo se seguirá el juicio entre éste y el ejecutante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.