Artículo 756 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las tercerías fueren de dominio, consentida o ejecutoriada la sentencia dictada en el juicio principal, se suspenderán los procedimientos de apremio, hasta que se decida a quien corresponde la propiedad de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.