Artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que conoce del juicio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 147.
CAPÍTULO III DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.