Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la falta llegare a constituir delito, se hará la correspondiente consignación a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.