Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la acumulación:
I. Cuando los pleitos estén en diversas instancias;
II. Cuando se trate de interdictos por tener las sentencias que en ellos se dicten, el carácter de interinas;
III. Cuando los juicios tengan diferente sustanciación: salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 761.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.