Artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminada la relación y oídas las partes o sus abogados, si se hubieren presentado, el juez dictará sentencia, precisamente dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.