Artículo 774 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez a quien se pidiere la acumulación, resolverá en el término improrrogable de tres días si procede o no la acumulación. En este segundo caso el auto es apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.