Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al oficio acompañará testimonio de los antecedentes que sean bastantes para dar a conocer la causa porque se pretende la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.