Artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otorgada la acumulación, se remitirán los autos al juez que la haya pedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.