Artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que ninguno de los jueces desista de su propósito, no se alzará la suspensión, hasta que el superior respectivo haya resuelto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.