Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son correcciones disciplinarias:
I. El apercibimiento o amonestación;
II. La multa hasta por la suma de ciento cincuenta veces el salario mínimo diario aplicable en la región, según la gravedad del caso; y III. La suspensión del cargo o empleo desde cinco días hasta tres meses, sin goce de sueldo.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.