Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La regla establecida en el artículo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos.
TÍTULO DECIMOCUARTO DE LOS RECURSOS CAPÍTULO I DE LA REVOCACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.