Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del auto en que se decida si se concede o no la revocación, no habrá más recurso que el de responsabilidad.
CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.