Artículo 805 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias definitivas son apelables en ambos efectos, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.