Artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el escrito de expresión de agravios evitará el recurrente hacer uso de palabras o frases que ofendan al juez, bajo pena de hacerse acreedor a una corrección disciplinaria en términos de la fracción II del artículo 79 de este Código, independientemente de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. La calificación de la ofensa e imposición de la multa corresponderá a la sala civil.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.