Artículo 824 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el recurso se califica de admisible, sólo en efecto devolutivo y el juez remitió el expediente, el presidente de la sala ordenará a la secretaría de la misma expida testimonio de las constancias que señalen el propio presidente y las partes; éstas para ese efecto tendrán el plazo de tres días. En caso de que el apelante, en el plazo indicado, omita señalar constancias el 86 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL presidente de la sala procederá en términos de lo previsto por el artículo 817 en su parte final.
Si el recurso se califica de admisible en ambos efectos se prevendrá al juez, en su caso, que remita el expediente en el plazo de tres días. En caso de incumplimiento se aplicará al juez una corrección disciplinaria.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.