Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la segunda instancia se admitirán las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda, cuando la apelación se ha interpuesto contra sentencia definitiva, dictada en juicio ordinario. Opuesta la excepción, si fuere necesaria la prueba, se concederá para rendirla el término de quince días. El término extraordinario de prueba se reducirá a la mitad al señalado en el artículo 302.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

En la segunda instancia se admitirán las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda, cuando la apelación se ha interpuesto contra sentencia definitiva, dictada en juicio ordinario. Opuesta la…

¿Está vigente el artículo 828?

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