Artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de reclamación se interpondrá ante la presidencia de la Sala, por escrito debidamente motivado y fundado, dentro del término de tres días. El presidente dictará proveído respecto de su admisión y, en su caso, designará al magistrado ponente.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.