Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los convenios celebrados en el juicio serán ejecutados por el juez que conozca del negocio, y si se celebraron en segunda instancia, por el Juez que conoció en primera instancia, observándose lo previsto en el artículo 844. Estas reglas serán aplicables al juicio de contadores a que se refiere el artículo 569 fracción VII.

Aquellos celebrados ante los órganos de justicia alternativa, serán ejecutados por el Juez que inicialmente haya tenido conocimiento del asunto, o ante el Juez de Primera Instancia en turno que sea competente.

Nota: Se reformó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Los convenios celebrados en el juicio serán ejecutados por el juez que conozca del negocio, y si se celebraron en segunda instancia, por el Juez que conoció en primera instancia, observándose lo previsto en el artículo…

¿Está vigente el artículo 847?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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