Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la ejecución de los autos y resoluciones interlocutorias no se admitirá ninguna excepción, debiendo seguirse siempre la vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.