Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede el apremio en virtud de transacción, si ésta no consta en escritura pública o si es evidente que el contrato reviste esa apariencia para disimular, en perjuicio de alguno de los contratantes, el verdadero carácter del acto jurídico celebrado.
Los contratos de transacción que celebren el Estado, sus Municipios y las entidades paraestatales y paramunicipales, para su ejecución en la vía de apremio no requerirán de constar en escritura pública.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.
Nota: Se adicionó párrafo segundo mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.