Artículo 856 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no hay bienes embargados o sujetos a cédula hipotecaria, se procederá a embargarlos para asegurar lo que se adeude al acreedor, si se trata de cantidad líquida. Hecho el embargo, se practicará el avalúo de los bienes, por peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.