Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 862 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, el juez, antes de ordenar el embargo, citará a los interesados a una junta, que se celebrará con término de tres días, a fin de que en ella se haga la liquidación conforme a las bases establecidas en el fallo. Si en la junta no se llega a un acuerdo, resolverá el juez, siempre que haya en autos datos suficientes para fundar la resolución;

si no los hubiere, el acreedor presentará la liquidación, tramitándose el asunto en forma de incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 862 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, el juez, antes de ordenar el embargo, citará a los interesados a una junta, que se celebrará con término de tres días, a fin de que en ella se haga la liquidación conforme a…

¿Está vigente el artículo 862?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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