Artículo 87 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda violación del procedimiento puede ser reclamada por la parte perjudicada, quien interpondrá al efecto el recurso que proceda contra la providencia violatoria; y si no obtuviere reparación por este medio, podrá pedirla nuevamente, al expresar agravios, en la apelación que interponga contra la sentencia definitiva, siempre que la infracción afecte a las partes esenciales del procedimiento, privando de defensa al agraviado. La resolución favorable al quejoso, anulará lo actuado desde que se cometió la violación.
CAPÍTULO III DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.