Artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común, se convocará a los interesados a una junta para que acuerden los términos de la división o designen un partidor; si no se obtuviere el acuerdo respecto de una u otra cosa, el juez designará a la persona que haga la partición, fijándole un término prudente para que presente el proyecto divisorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.