Artículo 889 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES Y JUECES EXTRANJEROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.