Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con vista de lo que exponga dicho funcionario, se dictará un auto previo, declarando si se ha de dar o no cumplimiento a la ejecutoria. Esta providencia es apelable en ambos efectos para ante el tribunal superior respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Con vista de lo que exponga dicho funcionario, se dictará un auto previo, declarando si se ha de dar o no cumplimiento a la ejecutoria. Esta providencia es apelable en ambos efectos para ante el tribunal superior…

¿Está vigente el artículo 896?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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