Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de ocho días pronunciará el tribunal su fallo, del cual no habrá ningún recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Dentro de ocho días pronunciará el tribunal su fallo, del cual no habrá ningún recurso.

¿Está vigente el artículo 898?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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