Artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de ocho días pronunciará el tribunal su fallo, del cual no habrá ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.