Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los decretos deben ser dictados dentro de veinticuatro horas después del último trámite, o de la promoción correspondiente; los autos dentro de tres días, y las sentencias dentro de ocho días, salvo los casos en que la ley fije otros términos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Los decretos deben ser dictados dentro de veinticuatro horas después del último trámite, o de la promoción correspondiente; los autos dentro de tres días, y las sentencias dentro de ocho días, salvo los casos en que la…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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