Artículo 916 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se trabará embargo en bienes muebles que no están en poder del ejecutado a no ser que previamente se demuestre que le pertenecen o ha dejado de poseerlos para librarlos de la ejecución. Cuando el embargo se trabe con infracción de este respecto, se procederá como determina el artículo 913.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.