Artículo 933 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes que deben rematarse fueren muebles, se procurará que estén a la vista; si fueren caldos, semillas u otros semejantes, habrá una muestra; si fueren raíces, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere. En todos los casos estarán a la vista los avalúos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.