Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es precio de la cosa que ha de rematarse, el expresado en los artículos 936 y 939, y es postura legal la que cubra los dos tercios del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.