Artículo 946 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes estén situados en lugar que no sea el del remate, se anunciará allí también la subasta en la forma que determina el artículo 944, ampliándose el término de los edictos a razón de un día más por cada cuarenta kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad; y se calculará para fijarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes si están ubicados en diferentes lugares. Al señalarse el día del remate se tendrá en cuenta la distancia y la mayor o menor dificultad de las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.