Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que al ser notificado, dijere que contestará por escrito, deberá hacerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la notificación, que no se repetirá, surtiendo los efectos que correspondan, conforme a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El que al ser notificado, dijere que contestará por escrito, deberá hacerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la notificación, que no se repetirá, surtiendo los efectos que correspondan, conforme a la…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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