Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 950 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No será necesario el fiador en los casos siguientes:

I. Cuando el postor consigne en el acto mismo del remate el importe de su postura en dinero efectivo de curso legal;

II. Cuando exhiba la constancia de tener en depósito a disposición del juzgado el importe de la postura, ya en algún establecimiento mercantil o en persona que merezca la aprobación de las partes, o del juez, si éstas no estuviesen de acuerdo, ya en la Tesorería General del Estado, ya en la Recaudación de Rentas respectiva, ya en una Institución de Crédito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 950 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

No será necesario el fiador en los casos siguientes: I. Cuando el postor consigne en el acto mismo del remate el importe de su postura en dinero efectivo de curso legal; II. Cuando exhiba la constancia de tener en…

¿Está vigente el artículo 950?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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