Artículo 964 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor se niega a extender la escritura, la otorgará el mismo juez de oficio; pero en todo caso de evicción o saneamiento responde el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.