Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 969 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutante que se adjudica la cosa, salvo lo que convengan los interesados, reconocerá el resto del precio a los demás acreedores cuyos créditos quepan en el importe de la adjudicación, por tres años; y al deudor, por cinco años. Las obligaciones contraídas por el adjudicatario quedarán garantizadas con hipoteca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 969 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El ejecutante que se adjudica la cosa, salvo lo que convengan los interesados, reconocerá el resto del precio a los demás acreedores cuyos créditos quepan en el importe de la adjudicación, por tres años; y al deudor,…

¿Está vigente el artículo 969?

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