Artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el precio consignado fuese notoriamente inferior al importe de la suerte principal y de los gastos causados en el juicio, se hará entrega de él al acreedor el mismo día en que la consignación se haya verificado, siempre que no haya otros acreedores que deban ser pagados preferentemente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.