Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 982 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate del remate de bienes muebles de observarán las reglas siguientes:

I. Practicado el avalúo por medio de peritos, se anunciará el remate una sola vez, por medio de edictos, que se fijarán en la puerta del juzgado y en otros lugares públicos por cinco días, anteriores a la fecha del remate, señalándose en los edictos el día, lugar y hora de la subasta;

II. Los postores no necesitarán carta de abono ni garantía para tomar parte en la licitación debiendo exhibir el importe de sus posturas en el acto del remate;

III. Fincado el remate, se hará mutua entrega de la cosa y del precio, haciéndose constar la enajenación en un acta, que se levantará ante el juez y que firmará éste, su secretario y los interesados;

IV. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en éste capítulo.

TÍTULO DECIMOSÉPTIMO DE LOS CONCURSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 982 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Cuando se trate del remate de bienes muebles de observarán las reglas siguientes: I. Practicado el avalúo por medio de peritos, se anunciará el remate una sola vez, por medio de edictos, que se fijarán en la puerta del…

¿Está vigente el artículo 982?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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