Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 986 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No son acumulables al juicio de concurso:

I. Los juicios hipotecarios y los que procedan de créditos prendarios, que estén pendientes y los que se promuevan después de la formación del concurso;

II. Los juicios de cualquier otra clase, en que se hubiese dictado sentencia definitiva en primera instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 986 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

No son acumulables al juicio de concurso: I. Los juicios hipotecarios y los que procedan de créditos prendarios, que estén pendientes y los que se promuevan después de la formación del concurso; II. Los juicios de…

¿Está vigente el artículo 986?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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