Artículo 986 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No son acumulables al juicio de concurso:
I. Los juicios hipotecarios y los que procedan de créditos prendarios, que estén pendientes y los que se promuevan después de la formación del concurso;
II. Los juicios de cualquier otra clase, en que se hubiese dictado sentencia definitiva en primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.