Artículo 991 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tanto para formar junta como para resolver cualquiera cuestión, o para hacer algún nombramiento, se necesita la mayoría de los acreedores, calculada por cantidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.