Artículo 996 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera se llamará de sustanciación, y contendrá:
I. Todos los actos relativos a la admisión de la cesión de bienes o a la formación del concurso necesario;
II. La tramitación ordinaria del juicio;
III. Las actas relativas al nombramiento y remoción del síndico o interventor, y las que contengan algún arreglo general, ya entre los acreedores, ya con el deudor común;
103 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL IV. Los incidentes relacionados con la sustanciación;
V. La sentencia de graduación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.