Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 102.- En la c édula a que se refiere el art ículo anterior, se hará constar el nombre y apellido de los litigantes, el Juez o Tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha y hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, o la constancia de haberse fijado en la puerta de la casa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.