Artículo 1056 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1056. - El deudor es parte para litigar en los incident es relativos a la legitimidad y liquidación de los créditos, y lo hará unido al s índic o o al acreedor, según sostenga la admisión o exclusión de un crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.