Artículo 1061 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1061.- Si en el t ítulo c on que s e ejercita una acción hipotecaria, se adviert e que hay otro acreedor anterior, el juez mandará notificarle la cédula hipotecaria para que use de sus derec hos conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.